Modificación de la Residencia en caso de ruptura con el Ciudadano Español.

Información sobre Permisos reglamento 2024-2025
Permisos de Residencia

El Reglamento de Extranjería (RD1155/2024) establece que los cónyuges, parejas de hecho o parejas estables de un ciudadano español pueden solicitar el Permiso de Residencia de Familiar de español que les permite residir y trabajar en el país por cuenta propia o ajena durante cinco años.

¿Pero qué ocurre en caso de que se produzca una separación legal, divorcio o cancelación de la inscripción de la pareja de hecho?

 

Se establecen varios supuestos:

 

Si el vínculo con el ciudadano español ha durado menos de un año, el titular del permiso de residencia deberá modificar su residencia a un permiso de residencia y trabajo que, en caso de ser por cuenta ajena, deberá someterse a la situación nacional de empleo y el sujeto legitimado para su presentación es el empresario o empleador.

“cuando la persona extranjera que solicita una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena no lleve residiendo al menos un año como titular de una autorización de residencia deberá acreditar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el artículo 74.

La autorización tendrá una vigencia de un año y tendrá consideración de autorización de residencia y trabajo inicial.”

 

Eso no significa que si el interesado lleva dos años en España no pueda intentar acogerse a un arraigo en vez de solicitar la modificación del permiso, pues en este caso la oferta de empleo no hay que llevarla al INEM.

 

En caso de que el divorcio, separación o cancelación de la pareja de hecho sucediera después de un año, pero antes de tres, el interesado debe modificar su un permiso a residencia y trabajo sin necesidad de gestionar la oferta de empleo ante los Servicios Públicos de Empleo.

 

“…las personas extranjeras titulares de una tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión o de una autorización de residencia de familiar de persona de nacionalidad española, cuando hayan cesado en tal condición, podrán obtener, si cumplen los requisitos establecidos al efecto, a excepción del visado, una autorización de residencia no lucrativa o de residencia y trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia o de residencia con excepción de la autorización de trabajo del tiempo que corresponda, en función de la duración de la documentación de la que fuera titular.”

El plazo en ambos casos para realizar la modificación es de tres meses desde que se produjo la ruptura.

Existe una excepción, podrá mantenerse la residencia, aunque la relación haya durado menos de tres años, en caso de tener atribuida la custodia de los hijos menores o régimen de visita siempre y cuando el menor resida en España y la resolución o acuerdo del el régimen de visitas esté en vigor.

 

En el caso de que la separación legal, divorcio o cancelación de la inscripción de la pareja de hecho ocurriera después de los 3 años, el extranjero puede seguir manteniendo su residencia sin necesidad de realizar una modificación, pero debe comunicarlo a la Administración en un plazo máximo de seis meses.

 

En caso de fallecimiento del ciudadano español, NO hará falta modificar la residencia, siempre y cuando se haya convivido en España con el cónyuge o pareja antes de su fallecimiento, pero deberán comunica el hecho a la oficina de extranjería donde resida en el plazo máximo de seis meses desde que se produzca el óbito.

 

Elena Abella.

Abogada de Extranjería.

654 788 604

 



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