Existe una diferencia importante en el caso de que sean menores o mayores de 14 años.
Los menores de 14 años no están obligados realizar la Jura de la Nacionalidad (prometer fidelidad al Rey y a la Constitución y a las Leyes). Aunque eso no significa que no puedan obtener la nacionalidad por residencia.
No hace falta que vayan al Registro Civil, serán los padres o representantes legales, los que deban formalizar el trámite de la nacionalidad mediante un acto denominado de “ratificación”
En el caso de acudir a una Notaria, (ahora es posible realizar estos trámites ante notario, ver más) los padres otorgarán ante Notario una Escritura pública de aceptación de la nacionalidad concedida al menor, manifestarán además los nombres y apellidos con los que se inscribirá en el Registro Civil competente y la opción a la vecindad civil que corresponda.
Pero, los padres no podrán decidir por el menor, la renuncia a la nacionalidad de origen ya que se trata de un acto personalísimo.
Los mayores de 14 años si tendrán que acudir al Registro Civil o a la Notaria (según su elección) acompañados de sus padres o representantes legales, para realizar el acto de la jura, renunciar o no a su nacionalidad anterior y manifestar el nombre y apellidos con los quiere que conste su partida de nacimiento como español; pues por su edad se considera que pueden realizar este acto por si mimos. Siendo obligatorio al no ser mayores de edad, que los progenitores firmen junto con el interesado.