Instrucción con los requisitos de los Nuevos Arraigos.

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Derecho de extranjería.


Ya se ha publicado la Instrucción con los requisitos y documentación exigible por las oficinas de extranjería para poder solicitar los Nuevos arraigos a partir del 20 de mayo de 2025, cuando se produce la entrada en vigor del Nuevo Reglamento.

 

Se establece en primer lugar como regla general la acreditación de la Permanencia de dos años continuadas en España para poder acogerse a los arraigos; (no permitiéndose salidas de más de 90 días). El Arraigo familiar no requiere tiempo de estancia previo.

 

Respecto a los Solicitantes de Asilo; se considerará que tienen esa condición desde el momento en el que hacen la solicitud, y el pazo para contar los dos años para acogerse a un arraigo,  comenzará desde que hayan desistido de la solicitud (sin tener que esperar a tener la respuesta.

 

El Arraigo de Segunda Oportunidad solamente se podrá solicitar si el interesado tuvo una tarjeta de residencia y no pudo renovarla bien por descuido (se le pasaron los plazos) o porque no cumplió algún requisito; siempre y cuando esa residencia NO hubiera sido obtenida por un arraigo previo, fuera por estudios o se le hubiera denegado por antecedentes penales o policiales.

 

Para acceder al Arraigo Sociolaboral es necesario tener un contrato o varios contratos que como mínimo sumen 20 horas a la semana; el salario deberá ser proporcional a la jornada trabajada permitiéndose el contrato fijo discontinuo. Respecto al empleador, deberá acreditarse que no tiene deudas con hacienda ni con la Seguridad Social y que cuenta con medios económicos para poder contratar al trabajador. NO es necesario informe de Integración ni de esfuerzo.

 

En cuando al Arraigo Social se podrá solicitar:

  • Tanto si el interesado tiene sus propios recursos (dinero ahorrado 7.200 euros) y un informe de esfuerzo de integración.
  • Si se tiene familia directa legal en España (cónyuge, pareja registrada o hijos con los que se convivan y disponen de unos ingresos de al menos el 200 % del IPREM ( lo que equivale a 1200 euros al mes)
  • O bien si el interesado quiere montar su  propio negocio necesitando un informe de esfuerzo de integración.

El Arraigo Socio formativo exige un informe de esfuerzo de integración y NO se podrá pedir más de una vez en tres años. Se permiten que los estudios sean semipresenciales al 50%.

 

 

Respecto al Arraigo Familiar, queda limitado para los familiares de ciudadanos comunitarios; y respecto arraigo por cuidado de familiar discapacitado se limita a una sola persona.

 

Elena Abella.

Abogada de Extranjería. 654.788.604


Instrucción requisitos y documentación de los Nuevos Arraigos.



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