Ya se ha publicado la instrucción del nuevo permiso para familiares de españoles, con una importante novedad muy ventajosa, y es que se va a permitir que los hijos mayores de 18 años
y los ascendientes puedan solicitar el permiso desde España, sin necesidad de regresar a su país, tal y como establecía el Reglamento, la instrucción modifica esta exigencia.
En el caso de que lo ascendientes fueran menores de 80 años y no se pudiera acreditar que están
a cargo del familiar español, podrán acogerse al arraigo social por tener familia directa legal en España.
Respecto a la Familia Extensa no hay limitación de personas a reagrupar cualquier que sea el parentesco
siempre y cuando se acredite que se encuentran a cargo en su país de origen.
Se aclara igualmente que personas podrán acceder a la Residencia de Familiar de Español; aquellos que tengan un visado de reagrupación familiar comunitaria, las personas que estén tramitando una tarjeta comunitaria e incluso el ciudadano de la Unión Europea.
Se irá ampliando esta información en los próximo días.
Abogada de Extranjería.