Expediente de Expulsión, información general

Información sobre los Expedientes de Expulsión - Abogado para Expedientes de Expulsión
Expedientes de Expulsión

Lamentablemente hoy en día son numerosos los extranjeros que de forma indiscriminada sin haber cometido falta o delito alguno son detenidos y llevados a la comisaría de policía.

 

En el caso de que se encuentren de forma irregular, bien porque hayan agotado el tiempo de estancia permitida (tres meses), o porque por diversas circunstancias no hayan podido renovar su tarjeta de residencia, la policía les incoa un expediente de expulsión (conocido de forma habitual como carta de expulsión), este documento no implica la expulsión automática del país, sino que se trata del inicio de un procedimiento administrativo sancionador que puede acabar de diversas maneras.

 

Normalmente el detenido es asistido por un abogado en la comisaría (particular o de oficio) y éste dispone de un plazo de 48 horas para realizar un escrito de alegaciones. Este escrito y la documentación que se aporte es fundamental en la resolución del procedimiento, pues del mismo dependerá que el expediente caduque (es decir se archive) o por el contrario se dicte una Resolución de multa o expulsión.

 

En el escrito de alegaciones a realizar por el abogado, es preciso que se acredite el arraigo del extranjero, tanto familiar como social con la mayor documentación posible (certificado de empadronamiento, tarjetas de residencia de sus familiares, intentos de regularizar su estancia en España etc..) también es fundamental acreditar la identidad y entrada en el país con el pasaporte y el sello de entrada que coste en el mismo. Cuanta mayor sea la documentación que se aporte mayores posibilidades de éxito habrá de que de que las alegaciones prosperen.

 

La policía dispone de un plazo de seis meses para resolver el expediente y examinar el escrito presentado por el abogado, durante ese tiempo el extranjero puede circular libremente con la copia del documento que le han dado en la comisaría (el inicio del expediente sancionador) y su pasaporte y en caso de ser detenido bastará con que lo muestre a los agentes policiales.

 

El procedimiento puede terminar de varias maneras:

  1. Si la policía transcurrido el plazo de 6 meses no notifica ninguna resolución el expediente caduca, pero el extranjero puede volver a ser detenido e incoársele un nuevo expediente de expulsión.

  2. Puede ocurrir que antes de los 6 meses se notifique una Resolución de multa (el mínimo son 500 euros) personalmente yo aconsejo que la multa se abone, pues además se puede solicitar el pago fraccionado, ya que los recursos que se pueden interponer en este caso no suelen ganarse.

  3. En el caso de que la Resolución sea de expulsión, se fija un plazo que puede oscilar entre tres a cinco años por el que impide al extranjero volver a entrar en España o en cualquier país del Espacio Schengen.

    Esta resolución puede recurrirse bien en el plazo de un mes, Recurso de Reposición, que lamentablemente es complicado que prospere pues se resuelve por la Delegación de Gobierno que es la misma que ha acordado la expulsión y generalmente no cambia de parecer. O bien interponer Recurso Contencioso Administrativo para el que existe un plazo de dos meses y es resuelto por un Juez existiendo mayores posibilidades de éxito, y pudiendo solicitarse además una Medida Cautelar consistente en que hasta que no termine el procedimiento, es decir se dicte Sentencia por el Juez, el extranjero no pueda ser expulsado. La concesión de esta medida está condicionada a las circunstancias personales del recurrente, fundamentalmente el hecho de tener familia en España (mujer e hijos), existiendo en estos casos muchas posibilidades de éxito.

Es muy importante que el extranjero se mantenga en contacto con su abogado, pues en ocasiones la policía notifica a éste la Resolución (de multa o expulsión) y si el abogado no puede contactar con su cliente no podrá recurrir la misma con el consiguiente perjuicio para el extranjero.


Abogada de Extranjeria en Madrid - Nacionalidad