El nuevo Reglamento de extranjería que entrará en vigor el próximo 20 de mayo de 2025 trae importantes cambios para los extranjeros que deseen
estudiar en España:
Tal y como ocurre actualmente el interesado podrá solicitar la tarjeta de
estudiante cuando se encuentre en España de forma regular; pero se modificada el plazo para la presentación de las solicitudes, deberán hacerlo con una antelación mínima dos
meses al inicio del curso o actividad a realizar y antes de que se agote su situación legal; lo que reduce el plazo pues hasta ahora aquellos que entraban como turistas podían
presentar la solicitud con un mes de antelación dentro de los 90 días de estancia.
Los familiarespodrán hacer también, la solicitud estando en España de forma legal, dentro de una residencia o una estancia, (por ejemplo, viniendo como turistas)actualmente es necesario que tramiten el correspondiente visado desde su país.
Otra novedad importante es que quedan especificados claramente que estudios
son válidos para obtener un permiso como estudiante en España, así como los centrosen los que se pueden cursar los mismos; creándose un Registro de Instituciones y Centros
de Enseñanza Superior (Ver tipos de estudios admitidos). Se permitirá también, que los estudios puedan
ser 50% presenciales y 50% online.
El estudiante podrá trabajar hasta 30 horas a la semana, por cuenta propia
o ajena pero solamente podrán hacerlo aquellos que estén cursando estudios superiores; e igualmente se mantiene la posibilidad de poder modificar la tarjeta a residencia y
trabajo al año, siempre y cuando se acredite haber finalizado los estudios con éxito; sin embargo, NO podrá hacerlo aquel estudiante que haya sido becado o subvencionados, algo que
supone un retroceso.
Mientras la solicitud esté en trámite, se considerará que el interesado está
en situación regular, lo que le permitirá realizar determinados trámites cómo, por ejemplo: abrir una
cuenta bancaria.
Facilidades para acreditar medios
económicos, cuando el interesado solicite una autorización de estancia
por estudios superiores (modalidad que habilita al titular automáticamente para trabajar por cuenta ajena y propia) podrá justificar los medios
económicos mediante un contrato de trabajo o una oferta firme. Esta posibilidad se aplica exclusivamente a los que cursan estudios superiores; la
actividad laboral deberá ser compatible con la realización de los estudios, lo que implica que no se podrá exceder la carga horaria máxima de 30 horas semanales, excepto en los
programas de formación profesional de régimen intensivo.
El permiso se concederá por el tiempo que duren los estudios (4 años, dos, o uno) dependiendo del tipo
de cursos a realizar.
No será posible solicitar la estancia por estudiosni desde el Consulado ni desde España para los menores de edad. Queda eliminada por tanto esta opción para los
menores lo que supone un grave retroceso y perjuicio para muchas familias (Más
información).
Quedan excluidos de las autorizaciones por estudios las actividades de investigación
y prácticas no laborales, con el nuevo reglamento se tramitarán según la Ley 14/2013, destinada al apoyo a los emprendedores y su internacionalización.