El nuevo Reglamento de extranjería que entrará en vigor en pocos días (20 de mayo de 2025) trae importantes cambios para los extranjeros que
deseen estudiar en España:
Tal y como ocurría con el anterior reglamento el
interesado podrá solicitar la tarjeta de estudiante cuando se encuentre en España de forma regular; pero se modificada el plazo para la presentación de las solicitudes, deberán hacerlo
con una antelación mínima dos meses al inicio del curso o actividad a realizar y antes de que se agote su situación legal; lo que reduce el plazo pues hasta ahora aquellos que
entraban como turistas podían presentar la solicitud con un mes de antelación dentro de los 90 días de estancia.
Los familiarespodrán hacer también, la solicitud estando en España de forma legal, dentro de una residencia o una estancia, (por ejemplo, viniendo como turistas)con el anterior reglamento era necesario que tramitararan el correspondiente visado desde su
país.
Otra novedad importante es que quedan
especificados claramente que estudios son válidos para obtener un permiso como estudiante en España, así como los centrosen los que se pueden cursar los mismos;
creándose un Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior. Se permitirá también, que los estudios puedan ser50% presenciales y 50%
online.
El estudiante podrá trabajar hasta 30 horas a
la semana, por cuenta propia o ajena pero solamente podrán hacerlo aquellos que estén cursando estudios superiores; e igualmente se mantiene la posibilidad de poder
modificar la tarjeta a residencia y trabajo al año, siempre y cuando se acredite haber finalizado los estudios con éxito; sin embargo, NO podrá hacerlo aquel estudiante que haya
sido becado o subvencionados, algo que supone un retroceso.
Mientras la solicitud esté en trámite, se
considerará que el interesado está en situación regular, lo que
le permitirá realizar determinados trámites cómo, por ejemplo: abrir una cuenta bancaria.
Facilidades para acreditar
medios económicos, cuando el interesado solicite una
autorización de estancia por estudios superiores (modalidad que habilita al titular automáticamente para trabajar por cuenta ajena y propia) podrá justificar los
medios económicos mediante un contrato de trabajo o una oferta firme. Esta posibilidad se aplica exclusivamente a los que cursan estudios superiores; la
actividad laboral deberá ser compatible con la realización de los estudios, lo que implica que no se podrá exceder la carga horaria máxima de 30 horas semanales, excepto en los
programas de formación profesional de régimen intensivo.
El permiso se concederá por el tiempo que duren los estudios (4 años, dos, o uno) dependiendo del tipo
de cursos a realizar.
No será posible solicitar la estancia por
estudiosni desde el Consulado ni desde España para los
menores de edad. Queda eliminada por tanto esta opción para los menores lo que supone un grave retroceso y perjuicio para muchas familias.
Quedan excluidos de las autorizaciones por estudios las actividades de investigación
y prácticas no laborales, se tramitarán según la Ley 14/2013, destinada al apoyo a los emprendedores y su internacionalización.