El nuevo Reglamento de
extranjería que entrará en vigor el próximo 20 de mayo de 2025 trae importantes cambios para los extranjeros que deseen estudiar en España:
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Tal y como ocurre actualmente el interesado podrá solicitar la tarjeta de estudiante cuando se encuentre en España de forma regular; pero como mínimo
dos meses antes del inicio del curso o actividad a realizar y antes de que se agote su visado de estancia. Los familiares podrán hacer también, la solicitud estando
en España de forma legal, dentro de una residencia o una estancia, (por ejemplo, viniendo como turistas) actualmente es necesario que tramiten el correspondiente visado desde su
país.
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Otra novedad importante es que quedan especificados claramente que estudios son válidos para obtener un permiso como estudiante en España, así
como los centros en los que se pueden cursar los mismos; creándose un Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior. Algo muy importante pues era origen de muchas denegaciones de
tarjetas. Se permitirá también, que los estudios puedan ser 50% presenciales y 50% online.
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El estudiante podrá trabajar hasta 30 horas a la semana dependiendo de los estudios, como hasta ahora, e igualmente se mantiene la posibilidad de poder modificar la tarjeta a residencia y trabajo al año,
siempre y cuando se acredite haber finalizado los estudios con éxito; sin embargo, NO podrá hacerlo aquel estudiante que haya sido becado o subvencionado, algo que supone un retroceso.
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Mientras la solicitud esté en trámite, se considerará que el interesado está en situación regular, lo que le permitirá
realizar determinados trámites cómo, por ejemplo: abrir una cuenta bancaria.
Elena Abella.
Abogada de Extranjería.