Escrito de alegaciones en 48 horas.
Cuando un extranjero es detenido y llevado a la comisaría por encontrarse en situación irregular le es incoado un expediente de expulsión, el Abogado que le asista bien de oficio o particular dispone de un plazo de 48 horas para realizar un escrito de alegaciones, este escrito y la documentación que se aporte es fundamental en la resolución del procedimiento, pues del mismo dependerá que el expediente caduque (es decir se archive) o por el contrario se dicte una Resolución de multa o expulsión.
En el escrito de alegaciones a realizar por el abogado, es preciso que se acredite el arraigo del extranjero, tanto familiar como social con la mayor documentación posible (certificado de empadronamiento, tarjetas de residencia de sus familiares, intentos de regularizar su estancia en España etc…también es fundamental acreditar la identidad y entrada en el país con el pasaporte y el sello de entrada que coste en el mismo). Cuanta mayor sea la documentación que se aporte mayores posibilidades de éxito habrá de que de que las alegaciones prosperen. (Ver modelo)
Escrito de alegaciones en 15 días, sanción económica.
Puede ocurrir que el extranjero sea llevado a la comisaria, pero no se considera que esté en condición
de detenido y por tanto no contará con la asistencia de abogado. El procedimiento que se incoa no es de expulsión, sino que conlleva una sanción económica y una vez notificada quedará en
libertad y tendrá un plazo de 15 días para realizar el escrito de alegaciones (Ver modelo)
Recurso de Reposición.
En el caso de que las alegaciones presentadas no fueran tomadas en consideración, la Delegación de Gobierno dicta una Resolución, pudiendo recurrirse la misma en vía administrativa en el plazo de un mes a partir del día siguientes a su notificación.
Demanda Contenciosa Administrativa.
Tras la presentación del escrito de alegaciones, la administración dispone de un plazo de 6 meses para resolver el procedimiento, si antes de este plazo se dicta Resolución la misma puede ser recurrida ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, existiendo para ello un plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución (Ver modelo).
En el escrito de demanda se puede solicitar una Medida Cautelar consistente en que hasta que se dicte sentencia sobre el procedimiento el extranjero no pueda ser expulsado (Ver modelo)