Conforme a lo establecido en la Disposición Adicional séptima de la Ley 19/20015 de 13 de Julio que regula el procedimiento para la obtención de la nacionalidad Española que entró en vigor el 15 de octubre de 2015, uno de sus requisitos principales es la necesidad de superar dos pruebas; una de ellas, sobre Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE) y otra de Idioma Español (DELE A2).
El examen sobre Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE) es obligatorio para todos los solicitantes mayores de 18 años y se divide en dos partes: Gobierno, ley y participación ciudadana en España (60% de las preguntas) y Cultura, historia y sociedad (40% de las preguntas); consta de 25 preguntas debiendo contestarse correctamente 15 para superarlo, con una duración máxima de 45 minutos. El importe de dicha prueba es de 85 euros incluyendo los derechos de examen y un manual de preparación. Las convocatorias para la prueba del CCSE son todos los últimos jueves de cada mes (excepto agosto y diciembre).
El examen del Idioma Español (DELE), es obligatorio sólo para los nacionales de países de habla no hispana. Basta con demostrar un conocimiento básico de la lengua español (nivel A2), o superior (B1 o B2) conforme a lo establecido por el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas del Consejo de Europa. El coste del mismo varía según el nivel del solicitante, pero el genérico es 130 euros.
El resultado de las pruebas se comunica en 20 días después de la realización de la misma y el certificado emitido una vez superado el examen tiene una validez de cuatro años. El certificado del DELE no caduca pero tarda en expedirse tres meses.
El Instituto Cervantes es el órgano encargado de diseñar ambas pruebas así como señalar los centros de examen donde realizar los mismos, adjuntamos página web del centro con la información de los centros donde se realizan las mismas, http://ccse.cervantes.es/centros.htm.
La realización de estos exámenes es imprescindible a la hora de solicitar la nacionalidad, pues el certificado que acredite que se han superado los mismos debe aportarse junto con el resto de la documentación a la hora de solicitar la nacionalidad. Salvo en aquellos supuestos en los que el interesado esté dispensado de la realización de los mismos.
El interesado tiene derecho a presentarse en dos ocasiones al examen CCSE (sin tener que abonar de nuevo la tasa) si no hubiera superado la misma en un primer intento o bien no se hubiera presentado a la convocatoria, debiendo realizar el examen en el mismo centro de la primera vez y en un plazo de 18 meses; pero no existe un límite en cuanto a las veces en las que un candidato puede presentarse a los exámenes. Sin embargo la tasa para el examen DELE, es sólo para una convocatoria.
Es necesario inscribirse en el correspondiente centro para poder realizar el examen el día de la convocatoria, debiendo aportarse la siguiente documentación:
- Hoja de inscripción, que puede obtenerse en los centros de examen o a través de Internet http://diplomas.cervantes.es/sites/default/files/hoja_inscripcion_diplomas_dele_2015_instituto_cervantes.pdf
- Original del pasaporte y tarjeta de residencia en vigor.
- Resguardo del pago de la tasa correspondiente.
Aquellos que se presenten al examen de lengua (DELE) tendrán a su vez que cumplir los siguientes requisitos:
- Acreditar su condición de ciudadanos de un país en el que la lengua española no es la oficial.
- En el caso de nacionales de países hispanohablantes en los que el Español no es la lengua oficial, podrán acceder a la realización del examen si al menos cumplen dos de los siguientes requisitos: que el español no sea la lengua materna de sus progenitores, que no fuera la primera lengua que aprendió, que no sea el idioma en el que se comunica habitualmente o que no haya cursado en Español sus estudios. En este caso deberán aportar una declaración firmada del cumplimiento de al menos dos de los supuestos en el siguiente modelo oficial:
La documentación a aportar el día del examen será la siguiente:
- Pasaporte y tarjeta de residencia en vigor.
- Copia sellada de la inscripción realizada en su momento.
- Convocatoria oficial del examen, que habrán recibido del propio centro.