Se regula en el artículo 190 del Reglamento de Extranjería y también otorga la posibilidad de cambiar una estancia por estudios a una residencia y trabajo por
cuenta propia.
Los requisitos principales son los mismos que la modificación de residencia y trabajo por cuenta propia; es decir:
La solicitud podrá presentarse en el lugar de residencia, o bien dónde se vaya a residir.
Durante la tramitación del procedimiento se prorrogará la estancia del interesado, es decir podrá seguir residiendo y trabajando de forma legal hasta la obtención de la resolución favorable.
"De acuerdo con lo previsto en el artículo 190.7 del Real Decreto 1155/2024, esta admisión a trámite le otorga, durante su tramitación y hasta que se resuelva el procedimiento, una autorización provisional de residencia y trabajo por cuenta ajena a jornada completa, por cuenta propia o de residencia con excepción de la autorización de trabajo, según sea el tipo de modificación que haya solicitado. El mantenimiento de la autorización provisional quedará condicionado a la posterior concesión definitiva de la autorización, quedando sin efecto en otro caso de forma automática y sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso. Sirva el presente documento, junto al NIE que tiene asignado, como medio para hacerlo valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada"
La autorización de residencia y trabajo por cuenta propia tendrá la validez de un año.
Abogada de extranjería.
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