Documentación necesaria para solicitar el Permiso de  Familiar de Español.

Información sobre Permisos reglamento 2024-2025
Permisos de Residencia

La documentación para poder solicitar el permiso de familiar de ciudadano español, varía según la persona que lo solicite, siendo fundamental en todos los casos acreditar el vínculo con el ciudadano español.

La documentación a aportar en todos los casos es:

  •  Formulario de solicitud EX24.
  •  Copia del pasaporte completo.
  •  DNI o pasaporte del ciudadano español o certificado de nacimiento.
  •  Empadronamiento del ciudadano español y conjunto si el familiar se encuentra en España.
  •  Antecedentes penales del país de origen (salvo los menores).
  •  Acreditación del vínculo familiar (varía dependiendo del solicitante).
  •  Certificado médico del interesado acreditativo de que no tiene ningún tipo de enfermedad contagiosa.

En los supuestos de Cónyuge el vínculo familiar se acredita con el Certificado de matrimonio emitido por el Registro Civil español actualizado.

 

La Pareja registrada, debe aportar Certificado del Registro Público de Parejas de Hecho.

 

Las Parejas estables, es decir las que no están casadas ni inscritas en un Registro oficial, deben acreditar o:

  •  Que tienen hijos en común (con la partida de nacimiento del menor).
  •  La convivencia al menos durante un año, empadronamiento conjunto de España o de fuera o documentación que pruebe dicha convivencia.

Los Hijos del ciudadano español o de su cónyuge, pareja registrada o pareja de hecho:

  • Si son menores de 26 años, su certificado de nacimiento, si hubieran nacido en España y permanecido en el país desde entonces, NO será necesario el consentimiento del otro progenitor. Si los hijos son de la pareja, habrá que aportar el certificado de matrimonio o el vínculo con el padre del menor.
  • En el caso de los mayores de 26 años, además del certificado de nacimiento se deberá acreditar que están a cargo del ciudadano español.

Los Ascendientes es decir los padres de españoles o del del cónyuge, pareja registrada o pareja de hecho:

  • Si son mayores de 80 años, certificado de nacimiento del ciudadano español. Si fueran los padres del del cónyuge o pareja registrada o de hecho del español, acreditación del vínculo familia (matrimonio, registro de pareja de hecho o documentación sobre la pareja estable).
  • En el caso de los menores de 80 años, además del certificado de nacimiento del ciudadano español, deberá acreditarse que están a cargo de este.

Los padres de menores con nacionalidad española:

Deberán aportar el certificado de nacimiento del menor, copia de su DNI o pasaporte, sino se convive con el mismo demostrar que se cumple con las obligaciones paternofiliales (pago de la pensión),

Los hijos cuyo madre o padre sean o hubieran sido españoles de origen. En estos supuestos hay que aportar certificado de nacimiento del interesado, certificado de nacimiento del progenitor.

 

La Familia extensa:  la documentación fundamental será acreditar no sólo el vínculo familiar sino también el estar a cargo del ciudadano español.

 

Elena Abella.

Abogada de Extranjería.

654.788.604



Abogada de Extranjeria en Madrid - Permisos de Residencia y Trabajo