Una vez obtenida la nacionalidad, el siguiente paso es realizar la Prejura y más tardes la Jura ante el Registro Civil; se trata de un trámite sencillo en el que el interesado simplemente se compromete a jurar fidelidad al Rey, obediencia a la Constitución y a las Leyes, debiendo renunciar a su nacionalidad de origen salvo que haya convenios de doble nacionalidad con su país.
En cuanto a la aportación de documentación es necesario distinguir dos supuestos:
Si la solicitud se ha realizado antes del 15 octubre de 2015: en principio no tendrá que aportarse ninguna documentación, salvo la resolución favorable concediendo la nacionalidad, documentación que acredite la identidad (pasaporte y tarjeta de residencia) y empadronamiento actualizado.
Si la solicitud se ha realizado después del 15 de octubre de 2015: el interesado tendrá que aportar la documentación original que en su día presentó telemáticamente; por tanto, es muy importante conservar los documentos pues van a requerirlos posteriormente. En estos casos la documentación a aportar será; además de aquellos que acrediten la identidad, la resolución estimatoria, acuse de recibo, empadronamiento actualizado y el certificado de antecedentes penales y de nacimiento aportado en su día de forma telemática.
Los interesados que sean de Marruecos, Pakistán, India, Bangladesh, Federación Rusa y Países del Este, además de la documentación anterior deben presentar determinados certificados de sus progenitores, pues conforme a la normativa española es necesario que se tengan dos apellidos generalmente el primero será el del padre y el segundo el de la madre.
Nacionales de Marruecos: certificado consular en el que conste el apellido de su madre y su parentesco.
Pakistán, India y Bangladesh: certificado de matrimonio de los padres en el que conste el apellido de soltera de su madre o documento consular que acredite el nombre y apellidos del padre y la madre.
Rusia y Países del Este: certificado de matrimonio de los progenitores donde conste el apellido de soltera de la madre.
Puede ocurrir, en ambos supuestos, que una vez concedida la nacionalidad y antes de procederse a la inscripción de de la concesión en el Registro Civil, se tenga conocimiento por parte de la Dirección General de los Registros y del Notariado de que el extranjero ha incumplido el requisito de la buena conducta cívica (tenencia de antecedentes penales o policiales), en cuyo caso se concederá al interesado un plazo de diez días para formular alegaciones. Pudiendo denegarse la nacionalidad por razones de orden público si las alegaciones no prosperaran. Resolución que en todo caso es susceptible de recurso, en estos casos siempre aconsejamos acudir directamente a la vía contenciosa, es decir Recurso ante la Audiencia Nacional.