Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. No puede denegarse la Tarjeta de Larga Duración por Antecedentes penales.

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Permisos de Residencia

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que España no puede denegar la Autorización de Residencia de Larga Duración únicamente por tener antecedentes penales. Esta decisión del Tribunal tiene como objetivo cumplir lo establecido en una Directiva europea, que España no cumplía, o no aplicaba correctamente.

La mayor parte de las oficinas de extranjería y algunos juzgados estaban denegando la tarjeta de larga duración cuando al interesado le constaban antecedentes penales o incluso policiales (es decir con un mero informe gubernativo desfavorable, pero sin haberse producido condena); incumplían de ese modo lo establecido en la propia normativa que establecía que la mera tenencia de antecedentes penales no debía suponer la denegación sino que era necesario valorar las circunstancias personales de cada solicitante (tipo de delito, cumplimiento de la pena, arraigo social y laboral etc…).

Se recurrieron dos casos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de ciudadanos extranjeros que accedían a una Autorización de Residencia de Larga Duración denegada por antecedentes. Los delitos cometidos habían consistido en conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, y en el otro supuesto una condena por falsedad en documento público.

En las sentencias emitidas por Juzgados de la ciudad de Barcelona, se consideraban que la mera existencia de estos antecedentes penales en cada caso impedía que se concediera la Autorización de Residencia de Larga Duración, estableciendo que esta interpretación no era contraria a las directivas europea, y que era motivo suficiente para denegar la residencia sin entrar a valorar otras circunstancias.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó Sentencia y en la misma se señala que hay que valorar el conjunto de la situación del ciudadano extranjero, no sólo la situación administrativa del solicitante de larga duración, el cual tiene antecedentes penales, sino también su situación laboral, social y familiar en España. Destacando que se debe hacer igualmente una valoración del tipo de delito y del riesgo que puede suponer o representar esa persona en concreta, para el orden público o la seguridad pública en España.

 

En conclusión, el Tribunal de Justicia de la UE, establece que para la denegación o concesión de la Autorización de Residencia de Larga Duración se debe hacer una valoración conjunta e individualizada de cada caso.




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