Nos encontramos ante un supuesto en el que la interesada había solicitado la Tarjeta de Familiar Comunitario por estar casada con un ciudadano español; pero no había aportado el Certificado de matrimonio, pues éste era muy reciente y aún no se había inscrito en el Registro Civil; y tampoco había adjuntado el Certificado de empadronamiento conjunto, pues no habían obtenido la cita para la inscripción hasta días después de la solicitud. Como consecuencia de ello la Delegación de Gobierno procedió a desestimar la solicitud de la Tarjeta.
Se interpuso Recurso de Alzada, en el que además de adjuntarse los documentos exigidos en su momento, se dejó constancia del cumplimiento de los requisitos y lo establecido por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Gran Sala de 16 de julio de 2015, que estableció que:
"...conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el requisito de que el nacional del Tercer país deba acompañar al ciudadano de la Unión o reunirse con él, no implica la obligación de que los esposos vivan juntos en la misma casa, sino la de que ambos habiten en el Estado miembro en el que el cónyuge ciudadano de la Unión ejerza su derecho a la libre circulación...".
Esto implica que el requisito de la convivencia no es necesario, bastando únicamente con acreditar la vigencia del matrimonio en el momento de la solicitud.
Meses después se obtuvo Resolución favorable concediendo la tarjeta de familiar comunitario solicitada.