En el presente caso nos encontramos ante una denegación de la Tarjeta de Familiar Comunitario de un ascendiente.
En concreto una ciudadana cubana cuya hija, nacional holandesa, se había traslado a vivir a España de forma reciente; con la solicitud no se aportó contrato de trabajo del ciudadano de la Unión, únicamente las nóminas de su anterior trabajo, así como saldo bancario. Se acreditó igualmente el mantenimiento a su progenitora durante años con copia de los envíos realizados, así como la falta de ingresos de esta con documentos oficiales de la Seguridad Social de Cuba.
A pesar del cumplimiento de los requisitos se denegó la solicitud por varios motivos: considerarse que no existían suficientes recursos económicos en la unidad familiar al no acreditarse actividad laboral en el país, por no acreditarse la convivencia ya que los envíos de dinero procedían de Holanda, así como las nóminas de la reagrupante, y eso hacía pensar a la administración que no residían juntas y por considerarse que tampoco se había acreditado la dependencia económica, pues alegaban que no se había probado que el familiar careciera de ingresos en su país de origen.
Contra esta denegación se interpuso el 19 de noviembre de 2021 Recurso de Alzada.
Se alegó fundamentalmente que en ningún momento la normativa exige la aportación de un contrato de trabajo por parte del ciudadano de la Unión, únicamente acreditarse medios económicos que pueden provenir de cualquier fuente (ahorros, trabajo por cuenta propia o ajena, prestación económica etc..) en este caso los ingresos procedían del trabajo anterior de la reagrupante, superándose con creces el importe de 5.488 euros anuales que es el criterio exigido por la administración a la hora de valorarse los recursos necesarios de los que debe disponer el miembro de la UE para su mantenimiento y el de su familia.
Se probó igualmente la dependencia económica de la solicitante respecto a su hija, aportándose de nuevo todos los envíos de dinero realizados durante años, así como la documentación de su país de origen que probaba que ésta carecía de ningún tipo de ingresos ni prestaciones en Cuba.
Se alegó que existía convivencia con la aportación del certificado de empadronamiento conjunto, manifestándose que el hecho de que la hija hubiera residido en otro país hasta hacía unos meses no podía ser en modo alguno un impedimento para la reagrupación.
El 19 de enero, en menos de tres meses, se dictó Resolución por la Delegación de Gobierno estimando el recurso y concediendo la Tarjeta Comunitaria.
A continuación os dejamos el caso real completo.