Estimado recurso de alzada contra la denegación de la tarjeta comunitaria por falta de medios económicos del cónyuge español. (Caso Real, resuelto en tres meses).
En el presente caso, la oficina de extranjería deniega la tarjeta de familiar comunitario en base al hecho de que en el domicilio familiar residían cuatro personas y no se habían acreditado ingresos suficientes de la unidad familiar.
Se interpuso Recurso de Alzada alegándose y acreditándose documentalmente que los miembros de la familia a los que hacía referencia la resolución eran el hijo y la nuera del solicitante y que ambos contaban con sus propios ingresos y por tanto no eran mantenidos por la mujer del recurrente.
De igual modo se acreditó, que los ingresos de la ciudadana española, que cobraba una pensión de incapacidad permanente; superaban con creces el importe fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado que se establece en la cantidad de 5.488 euros anuales para generar una prestación no contributiva y que es el criterio seguido por la administración a la hora de valorar los recursos necesarios que debe acreditar disponer el ciudadano de la UE para sí y los miembros de su familia.
Se aportó igualmente documentación del solicitante con la que se demostraba otras fuentes de ingresos (cuentas corrientes en su país, propiedades etc…).
La administración, transcurridos tres meses desde la interposición del recurso resolvió éste de forma favorable.
Es importante, por tanto, ante una denegación de tarjeta de familiar comunitario basada en falta de acreditación de medios económicos del ciudadano español, tener en cuenta si los ingresos de este son superiores a los fijados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado; es decir 5.488 euros anuales. Además, otra cuestión importante a valorar es que NO es necesario que el ciudadano comunitario esté trabajando, una pensión o ahorros que éste, o la unidad familiar puedan tener son suficientes para acreditar el requisito exigido por la normativa.