Causas de la Denegación de Matrimonios mixtos o su Inscripción en el Consulado.

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Matrimonio

Como consecuencia de los matrimonios de conveniencia celebrados en los últimos años entre ciudadanos extranjeros y españoles (los llamados matrimonios mixtos), los criterios a la hora de inscribirse un matrimonio o permitirse su celebración se han endurecido, produciéndose lamentablemente denegaciones de matrimonios o su posterior inscripción en supuestos en los que existe una verdadera relación y se ha acreditado la misma.

 

El matrimonio puede ser denegado por entender el encargado del Registro Civil o Consular, que puede tratarse de un matrimonio de complacencia, y que su finalidad sea alguna de las siguientes:

 

  1. Adquirir la nacionalidad española amparándose en la reducción del plazo de un año establecido para aquellos ciudadanos que contraen matrimonio con un ciudadano español.
  2. Obtener el permiso de residencia comunitario.
  3.  Poder reagrupar a sus familiares a través de la reagrupación comunitaria; procedimiento más sencillo que el del régimen general.

La Instrucción de 31 de enero de 2006 de la Dirección General de los Registros y del Notariado (aún en vigor ya que no se ha dictado otra posterior), sobre los matrimonios de complacencia establece que:

 

Los datos o hechos relativos al matrimonio que no afectan al conocimiento personal mutuo de los contrayentes, ni a la existencia de relaciones previas entre los contrayentes, no son relevantes para inferir de los mismos, aisladamente, la existencia de un matrimonio simulado, sin perjuicio de que en concurrencia con las circunstancias antes enumeradas pueda coadyuvar a formar la convicción del Encargado en sentido positivo o negativo respecto de la existencia de verdadera voluntad matrimonial”.

Es decir que el encargado del Registro Civil sólo cuando exista un  desconocimiento de datos básicos de la pareja y no existan relaciones previas entre los contrayentes, puede valorar otros aspectos de la relación; los más comunes pueden ser:

  1. El hecho de que el contrayente extranjero resida en España sin la documentación exigida por la legislación de extranjería. De este dato sin embargo no se puede inferir, automáticamente, la intención simulatoria de los contrayentes en la celebración del matrimonio.
  2. Si los contrayentes no conviven juntos o nunca han convivido juntos cuando existan circunstancias que lo impidan, como la imposibilidad de viajar por razones legales o económicas.
  3. El hecho de que un contrayente no aporte bienes o recursos económicos al matrimonio, mientras que sea el otro contrayente el que aporte el cien por cien de tales recursos, este hecho no tiene porqué suponer un matrimonio simulado o dudarse de la autenticidad del consentimiento matrimonial.
  4. Que los contrayentes se hayan conocido pocos meses o semanas antes del enlace tampoco dice nada, en sí mismo, sobre la intención simulatoria de los contrayentes. Es diferente el caso de que los cónyuges hayan contraído matrimonio sin haberse conocido de forma personal previamente, es decir, cuando se conocen el mismo día o pocos días antes de la fecha en la que contraen matrimonio.
  5. Cuando exista una diferencia significativa de edad entre los contrayentes tampoco puede por sí sólo hacer dudar de la autenticidad y realidad del consentimiento matrimonial, por lo que es un dato que no puede utilizarse, de ningún modo, para inferir nada al respecto, salvo que concurra con otras circunstancias, ya enumeradas, de desconocimiento o falta de relación personal.
  6. Si los contrayentes no hablan una lengua que ambos comprenden es un mero indicio de que las relaciones personales son especialmente difíciles, pero no imposibles.
  7. El hecho de que se haya entregado una cantidad monetaria para que se celebre el matrimonio, siempre que dicho dato quede indubitadamente probado, puede ser un poderoso indicio de que no existen relaciones personales entre los contrayentes, ni verdadera voluntad matrimonial. Quedando exceptuadas las cantidades entregadas en concepto de dote, en el caso de los nacionales de terceros países en los cuales la aportación de una dote sea práctica normal

En conclusión, sólo cuando falte la relación personal o haya un  desconocimiento de datos básicos, el registrador puede entrar a valorar situaciones como las descritas anteriormente y en base al conjunto de todas ellas denegar el matrimonio o su inscripción.

 




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