Concedida medida cautelar a estudiante, cuya tarjeta había sido denegada por antecedentes policiales.


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Permisos de Residencia

En este caso real, nos encontramos ante el caso de un estudiante al que deniegan la renovación de su tarjeta por un informe policial desfavorable.

 

Se interpone Recurso Contencioso, argumentando en el mismo fundamentalmente, que nos encontramos ante una prórroga de estancia regulada en el artículo 40 del Real decreto 557/2011 en relación con el artículo 39 y que no se contempla la existencia de antecedentes policiales como causa de denegación, exigiéndose únicamente que el interesado carezca de antecedentes penales.

 

Se manifestó igualmente que no basta por si sola la escueta referencia a un informe, pues es evidente que de esa mención no es posible deducir de forma razonable que exista un comportamiento por parte del interesado que ponga en peligro el orden o la seguridad pública.

 

Como medida cautelar se solicitó, se mantuviera en vigor la tarjeta de estudiante que permitiera al recurrente continuar con su formación y seguir trabajando como estaba haciendo hasta que se dictara Sentencia firme, acreditando los perjuicios que la denegación le supondrían.

 

El juzgado contencioso nº19 de Madrid, estima la solicitud de medida cautelar, señalando literalmente:

 

“En relación a la posibilidad de acordar la suspensión de actos negativos, es cierto, que la regla general es su no suspensión por cuanto que ello implica realizar una declaración de naturaleza positiva concediendo lo solicitado en el recurso principal. Ahora bien, ello es la regla general, que no impide que en determinados supuestos en que lo exija la tutela judicial efectiva, en que la ejecución del acto o la aplicación de la disposición objeto de recurso puedan hacer perder la finalidad legítima al mismo, y que en la ponderación de los intereses en conflicto deban prevalecer los intereses del recurrente, deba de accederse a la suspensión de un acto negativo y acordar la medida cautelar positiva, así lo ha entendido el Tribunal Supremo entre otras en la Sentencia de 8 de mayo de 2003…”

 

“…La concesión de la medida cautelar pasará porque la recurrente acredite que su no adopción puede hacer perder la finalidad legítima al recurso, y que en la ponderación de los intereses en conflicto deben de prevalecer los intereses del recurrente y la gravedad e irreparabilidad de los perjuicios que la no concesión de la medida cautelar le pudieran producir…”

 

“…Pues bien, en lo que al presente caso, y acudiendo a la demanda y documentos que se aportan, este juzgador considera adecuado la suspensión el acto administrativo, tratándose de una renovación de una licencia para estudios, manteniendo pues el recurrente la posibilidad de seguir llevando a cabo el mismo, sin que el interés público se vea afectado, y ya que este juzgador no está otorgando la licencia, sino el mantenimiento del estatus que ya se le había concedido, evitando así un perjuicio claro al recurrente, cuyo interés, en este caso debe prevalecer”.

 

Se adjunta Resolución denegatoria, y Auto concediendo la medida cautelar solicitada.

 

 

 

 


Resolución denegando la renovación de la tarjeta de estudiante al existir un informe policial desfavorable.

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Auto concediendo medida cautelar que permite el mantenimiento en vigor de la tarjeta de estudiante.

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Abogada de Extranjeria en Madrid - Nacionalidad