Normalmente la existencia de deudas con hacienda o la seguridad social por parte del empresario son motivo de denegación de las solicitudes de los permisos de residencia y trabajo por arraigo, y este criterio no se extendía a las renovaciones de los permisos a pesar de que el propio artículo 31.7 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social lo contempla; señalándose de forma literal en su apartado segundo:
“para la valoración de las autorizaciones de residencia temporal, se valorará en su caso; el incumplimiento de las obligaciones del extranjero en materia tributaria y de seguridad social”.
Sin embargo parece ser que desafortunadamente el criterio está cambiando y ya se han producido las primeras denegaciones de renovaciones por este motivo, evidentemente al igual que ocurre con las denegaciones por antecedentes penales la resolución puede ser recurrida; pues el propio artículo establece que se valorarán, lo que implica por tanto tener en cuenta todas las circunstancias personales del solicitante a la hora de dictarse una resolución, sin que el mero hecho de tener una deuda con Hacienda o la Seguridad Social tenga que implicar la denegación.
Hay que tener en cuenta, además, que si la denegación por la existencia de deudas se produce ante una solicitud de un permiso de residencia de larga duración, la aplicación de este artículo no sería correcta; pues la tramitación de un permiso de este tipo tiene su propia normativa regulada en el artículo 32 de la Ley Orgánica que en ningún momento recoge el cumplimiento de dicho requisito.
Artículo 32.2. Tendrán derecho a residencia de larga duración los que hayan tenido residencia temporal en España durante cinco años de forma continuada, que reúnan las condiciones que se establezcan reglamentariamente. A los efectos de obtener la residencia de larga duración computarán los periodos de residencia previa y continuada en otros Estados miembros, como titular de la tarjeta azul de la UE. Se considerará que la residencia ha sido continuada, aunque por períodos de vacaciones u otras razones que se establezcan reglamentariamente el extranjero haya abandonado el territorio nacional temporalmente.
Tampoco el Real Decreto 557/2011 de 20 de abril que desarrolla la ley de extranjería en su artículo 149, establece el cumplimiento de este requisito; de modo que la Administración no podrá denegar la solicitud de un permiso de larga duración en base a la existencia de deudas con Hacienda o la Seguridad Social.
En caso de dictarse una resolución desestimatoria, existen dos tipos de recursos a interponer, recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Administración que ha dictado la resolución denegatoria; en estos casos, aunque el recurso suele resolverse más rápido (entre tres y seis meses) las posibilidades de éxito son menores ya que resuelve el mismo órgano que ha denegado el permiso. Puede interponerse igualmente Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación de la Resolución, aunque el procedimiento tarda más las posibilidades de éxito son mayores ya que se resuelve por un Juez, en estos casos es necesario contar con abogado.