Caso Real por el que se estima la renovación del permiso de residencia y trabajo pese a existir dos informes gubernativos desfavorables.
En el presente caso a la interesada se le había denegado la renovación de su permiso de residencia por arraigo en base a dos informes desfavorables, el primero de ellos hacía referencia a unos antecedentes policiales por lesiones de agresión sexual; y el segundo por antecedentes policiales por delito de lesiones.
El principal argumento esgrimido en el escrito de demanda fue señalar que la administración no había realizado una correcta valoración de las circunstancias concretas del caso, ni en lo referente a los delitos imputados ni tampoco en relación a los datos personales de la solicitante; tal y como exige la normativa y ha establecido abundante jurisprudencia; que señala que: en ningún caso la existencia de un informe policial desfavorable debe suponer automáticamente la denegación de solicitud de renovación de la residencia temporal.
Se dejó constancia que en ningún momento la recurrente había estado involucrada en ningún proceso de agresión sexual aportándose copia negativa del registro de delincuentes penales, así como copia del certificado negativo de antecedentes penales pues, aunque era cierto que había sido condenada en el año 2011 la pena impuesta había sido cumplida y los antecedentes cancelados.
Respecto al segundo informe desfavorable, se manifestó que al día de la fecha la solicitante no había sido condenada por delito o falta alguna, debiendo prevalecer su presunción de inocencia.
Se destacó igualmente el arraigo de la recurrente en el país pues había llegado a España en el año 2009 habiendo sido titular de un permiso de residencia y trabajado y cotizado a la seguridad social, con una hija, que, aunque en la actualidad ya era mayor de edad seguía dependiendo económicamente de ella.
La Sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo nº 26 de Madrid, estima de forma íntegra la demanda concediendo a la interesada el permiso de residencia y trabajo solicitado.
Se apoya en abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras la Sentencia de 25 de septiembre de 2007, secc. 5ª de la Sala Tercera que establece que: “la mera existencia de un procedimiento penal en curso no es causa legal que faculte a la Administración para denegar la concesión inicial de la autorización de trabajo por cuenta ajena y de residencia temporal consiguiente”.
Destacar el fundamento séptimo de la Sentencia estimatoria que señala de forma literal:
“….No se puede por parte de la Administración, denegar el permiso de residencia inicial y trabajo por cuenta ajena con base a un mero informe desfavorable (ni tan siquiera antecedentes penales), en este dos, de forma automática y sin tener en cuenta las circunstancias personales del solicitante.
En la Resolución únicamente se recoge como motivación la existencia de dos informes gubernativos desfavorables, que, por cierto, no constan en el EA, con lo cual creer que los mismos existen y son como se ha hecho constar, constituye un verdadero acto de fe por parte de esta Juzgadora”.
“Al no constar antecedentes penales sino meramente policiales a la fecha de la Resolución denegatoria, la Administración, al tenerlos en cuenta, conculca el derecho a la presunción de inocencia de la solicitante del permiso, porque valora negativamente unos meros antecedentes policiales, cuando no existe Sentencia condenatoria firme que convierta los mismo en penales”.
Acompañamos copia íntegra de la Sentencia estimatoria, así como la resolución denegatoria dictada en su día y escrito de demanda.