Lamentablemente son muchas las solicitudes de nacionalidad que se desestiman pero contra las Resoluciones denegatorias existen dos tipos de recursos a interponer: el de Reposición en el plazo de un mes, donde resuelve la misma Administración que dictó la resolución, y que sinceramente no aconsejamos pues, la única ventaja que tenía antes este recurso que era la rapidez en la contestación, hoy en día, debido a las numerosas denegaciones y al volumen de trabajo se ha perdido pues el tiempo estimado de contestación sobrepasa el año. El otro recurso es el Contencioso Administrativo ante la Audiencia Nacional, se resuelve por tres magistrados y las posibilidades de éxito son mayores.
Las principales causas de denegación son las siguientes:
- Falta de Integración; se produce en aquellos casos en los que el extranjero no ha sabido contestar una o más preguntas del examen (oral o escrito) que en su día le hicieron en el Registro Civil. Nuestro consejo en estos casos es recurrir la denegación; pues la integración de una persona no puede medirse por el hecho de haber sabido contestar o no una pregunta en un momento determinado; la integración debe valorarse atendiendo a las circunstancias del solicitante durante toda su estancia en España.
En la actualidad con la modificación del procedimiento y la realización tanto del examen DELE como del CCSE, se van a evitar las denegaciones injustificadas de este tipo; pues los nuevos exámenes se realizan en las mismas condiciones para todos los solicitantes.
-Tener antecedentes penales o policiales en España, es muy importante en este supuesto que el interesado que en su momento haya sido condenado o se haya visto involucrado en el algún procedimiento judicial solicite la cancelación de sus antecedentes penales (cuando ha habido una condena) o policiales (en el caso de que hubiera sido detenido). Pueden recurrirse este tipo de denegaciones, pero las posibilidades de éxito dependen en gran medido del tipo de delito cometido, fecha de la comisión, cumplimento de la pena y demás circunstancias personales del solicitante.
- Haber presentado el expediente antes de cumplir el plazo mínimo de residencia legal y continuada en España anterior a la solicitud, en este supuesto el recurso no merece la pena, pues sería muy complicado que se estimará ya que el cumplimento de los plazos de residencia legal y continuada en España es uno de los requisitos principales marcados por la ley.
- De igual modo hay que tener especial cuidado con el tiempo que se pasa fuera de España pues las ausencias continuadas fuera del país pueden ser causas de denegación, variando los plazos dependiendo de la nacionalidad del solicitante.
-Tener el certificado de antecedentes penales caducado, o no estar debidamente legalizado o apostillado y traducido. El recurso a interponer suele estimarse pues la Administración está obligada a requerir al interesado para que en un plazo de 10 días aporte la documentación que se encuentre incompleta o sea errónea, habrá que acreditar esta circunstancia y aportar de nuevo el documento en el recurso. Pero es fundamental conocer el plazo de caducidad de los documentos para evitar una denegación.
- Haber computado el tiempo de “estancia” como estudiante como si fuera de “residencia”, al estudiante no se le considera en situación de residencia sino de estancia por tanto en estos casos el recurso a interponer será muy complicado de ganar.