Denegación por Falta de Integración.

Información sobre Nacionalidad Española - Abogado para Nacionalidad
Nacionalidad Española


En la actualidad con la realización de los exámenes CCSE y Dele A2 la falta de integración del interesado queda lo suficientemente acreditada. Sin embargo, aún quedan por resolverse expedientes de antes de octubre de 2015; en los que la integración se medía por un examen (oral o escrito) realizado ante el Juez encargado del Registro Civil, y el desconocimiento de alguna de las preguntas realizadas puede ser causa de denegación pues sé considera que el solicitante no está lo suficientemente integrado en la sociedad.

 

En estos supuestos la dirección General de los Registros y del Notariado considera que el solicitante no ha justificado un suficiente grado de integración en la sociedad española en base fundamentalmente a lo manifestado por el Juez encargado del Registro Civil, encargado de realizar una entrevista o examen al extranjero.

 

En muchas ocasiones ya sea por desconocimiento de las cuestiones formuladas o simplemente fruto de los nervios el interesado responde de forma errónea a las preguntas realizadas y el Juez encargado del Registro Civil emite un informe desfavorable, que es de de crucial importancia pues en base al mismo se dicta posteriormente la Resolución desestimatoria.

 

Lamentablemente no se tiene en cuenta en estos casos la integración del extranjero en el país y su conocimiento de las costumbres y la forma de vida, algo que por el contrario exige la normativa que considera que la integración social a los efectos de la adquisición de la nacionalidad española, implica la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, su grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales así como su arraigo familiar.

 

También es importante señalar que las cuestiones a las que debe enfrentarse el solicitante deben ser básicas y sencillas, al alcance de cualquier persona adulta con un mínimo de interés por la sociedad en que desarrolla su vida, y no convertirse en un examen cuyo único objetivo sea “suspender” al extranjero con preguntas que cualquier ciudadano medio español tampoco sabría responder.

 

Es necesario por tanto valorar todas las circunstancias personales del solicitante, su integración en la sociedad española, las dificultades que hubiera podido tener para acceder a la educación en función de sus orígenes, es decir todas sus circunstancias personales y vitales.

 

Ante una resolución denegatoria de nacionalidad caben dos opciones, interponer Recurso de Reposición en el plazo de un mes; en estos supuestos el recurso, en teoría,  se resuelve con más rapidez pero sin embargo, las posibilidades de éxito son menores ya que el recurso será resuelto por la Dirección General de los Registros y del Notariado, es decir el mismo organismo que en su día denegó la nacionalidad y en pocas ocasiones cambian de criterio. O bien acudir directamente a la Audiencia Nacional mediante un Recurso Contencioso Administrativo. el plazo para la interposición de este recurso es de dos meses y aunque la tramitación es más lenta las posibilidades de éxito son mayores pues el recurso se resuelve por un Juez. En este tipo de recurso es necesario Abogado y Procurador.

 

La jurisprudencia considera incluso que el analfabetismo no debe ser causa de denegación de la nacionalidad española, sino que estas circunstancias deben ponerse en relación con los demás datos del caso concreto:

 

El analfabetismo, esto es, el hecho de no saber leer ni escribir el español, no es una razón que determine inevitablemente la denegación de la nacionalidad, cuando el solicitante entiende y puede comunicarse en este idioma. Tal circunstancia ha de ponerse en relación con los demás datos concernientes a la integración del interesado en la sociedad española ( SSTS de 16 de abril de 2009 , 18 de noviembre de 2010 , 24 de enero , 11 de febrero , 17 de octubre , 14 de noviembre , y 12 y 19 de diciembre de 2011)”.

 

Otros pronunciamos al respecto son los siguientes:

 

Sentencia de la Audiencia Nacional, sección 3 de fecha 20 de marzo de 2001. La Audiencia Nacional estima el recurso contencioso-administrativo presentado contra la resolución denegatoria de solicitud de nacionalidad española. Considera al respecto que ha quedado debidamente acreditado que el interesado habla y entiende el español y asimismo que asiste a un curso de alfabetización en el idioma español, con resultado positivo, de lo que se deduce la procedencia de considerar cumplido el requisito consistente en el suficiente grado de integración en la sociedad española.

 

Sentencia de la Audiencia Nacional Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 3ª de 27 de mayo de 2008:

 

“Conviene recordar que venimos considerando muy especialmente el resultado de la entrevista mantenida ante el Juez Encargado del Registro Civil a los efectos de la acreditación de las condiciones de integración en la sociedad española de los peticionarios de nacionalidad, en atención a la inmediación de la referida diligencia y la condición judicial de quien la practica.

 

Es cierto que en la misma comparecencia ante el Juez Encargado se puso de manifiesto que el recurrente entendía con dificultad el idioma español, no comprendiendo parte de las preguntas que se le formularon (y que no conocía la cultura e historia de nuestro país), dificultad en el conocimiento de nuestra lengua que se advirtió también en el informe elaborado por el Centro Nacional de Inteligencia de 8 de marzo de 2005 (véase documento 3 del expediente administrativo); pero las referidas deficiencias deben matizarse si se tienen en cuenta las diligencias probatorias practicadas ante esta Sala y, en todo caso, carecen de relevancia frente al resto de las circunstancias que acreditan la integración del recurrente en nuestra sociedad”.


Abogada de Extranjeria en Madrid - Nacionalidad