¿Cómo acreditar el Arraigo?

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Permisos de Residencia

El principal requisito para poder acogerse a un Arraigo es acreditar la estancia continuada en España como mínimo durante dos años (salvo el arraigo familiar que no exige de permanencia previa).

 

Este tiempo en España puede haber sido en situación completamente irregular, o bien regular (porque se haya tenido un permiso y luego se haya perdido) lo importante es que en el momento de la solicitud la persona no tenga documentación, pues los permisos por Arraigo son excepcionales, de ahí que se permite regularizarse aunque la persona esté en situación irregular.

 

Algo fundamental, es presentar la solicitud cuando el interesado ya lleve los dos años en España, no puede realizarse antes (ni siquiera cuando falte un día) pues será motivo de denegación.

 

¿Pero cómo acreditar esa estancia en el país? cualquier documento en el que venga el nombre del interesado y la fecha servirá, por ejemplo:

  • Billete de avión.
  • Envíos de dinero.
  • Recargas del abono transporte.
  • Facturas.
  • Justificantes médicos.
  • Cursos.
  • Etc...

El empadronamiento también sirve, pero no basta solamente con este documento, es necesario acreditar que la persona ha estado residiendo en el país durante esos dos años. Se permiten salidas del país, siempre y cuando las mismas no superen los 90 días.

 

En el caso de los solicitante de asilo, el tiempo que se haya estado tramitando la solicitud o con un recurso en caso de denegación, NO computará para poder acogerse a esta figura.

 

Elena Abella.

Abogada de Extranjería.

654.788.604



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