Además de cumplirse los requisitos comunes a todos los arraigos: acreditar llevar en España dos años, carecer de antecedentes penales y contar con un informe de esfuerzo de integración (algo nuevo de este reglamento) será necesario:
Los estudios podrán ser:
Una novedad es que los estudios podrán ser presencial o semipresencial, siempre y cuando al menos el 50%
de la formación sea presencial.
Otra ventaja es que se permitirá trabajar hasta 30 horas a la semana, son salario mínimo o según
convenio.
Se permite igualmente la prórroga siempre y cuando el centro educativo en el que se realice la formación
certifique el aprovechamiento. Si se hubiera terminado la formación antes de finalizar el año el permiso se prorrogará hasta la obtención del título
Con el nuevo reglamento además el interesado puede acceder a cualquier contrato de trabajo sin tener que tener relación con los estudios realizados, modificándolo incluso a un permiso por cuenta propia.
Abogada de Extranjería.
654 788 604.