¿Cuánto dinero debe ganar el  Empleador, si quiere contratar a alguien?

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Derecho de extranjería.


El art. 76 del nuevo Reglamento de Extranjería establece entre los requisitos para la concesión del permiso por Arraigo sociolaboral o Permiso por cuenta ajena que se aporte una oferta de empleo y que el empleador tenga solvencia económica.

 

¿Pero cuánto dinero debe tener el empleador?

 

Si se trata de una persona física, deberá acreditar que cuenta con medios económicos suficientes para atender sus necesidades y las de su familia.

 

  • En caso de no existir familiares a cargo del empleador: una cantidad que represente mensualmente el 50 % del SMI. (661,50 euros).

  • En caso de unidades familiares que incluyan dos miembros, contando al empleador solicitante: una cantidad que represente mensualmente el 100 % del SMI. (1.323 euros).

  • En caso de unidades familiares que incluyan más de dos personas, contando al empleador solicitante: una cantidad que represente mensualmente el 25 % del SMI por cada miembro adicional.

  • También es posible sumar los ingresos del empleador y de otro familiar con el que se conviva (cónyuge, pareja...)

 

Por ejemplo, si una persona física desea contratar a una empleada de hogar, si el salario de la empleada de hogar es de 1.323 euros, y el empleador no tiene familiares a cargo, deberá demostrar tener unos ingresos de 1.323 euros + 661,50 es decir  1.984,50 euros.

 

Elena Abella.

Abogada de Extranjería.

654 788 604

 




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