El art. 76 del nuevo Reglamento de Extranjería establece entre los requisitos para la concesión del permiso por Arraigo sociolaboral o Permiso por cuenta ajena que se aporte una oferta de empleo y que el empleador tenga solvencia económica.
¿Pero cuánto dinero debe tener el empleador?
Si se trata de una persona física, deberá acreditar que cuenta con medios económicos suficientes para atender sus necesidades y las de su familia.
Por ejemplo, si una persona física desea contratar a una empleada de hogar, si el salario de la empleada de hogar es de 1.323 euros, y el empleador no tiene familiares a cargo, deberá demostrar tener unos ingresos de 1.323 euros + 661,50 es decir 1.984,50 euros.
Abogada de Extranjería.
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