Visado Comunitario. ¿Quiénes deben solicitarlo?


El Real Decreto 240/2007 regular las relaciones entre los ciudadanos españoles o comunitarios y sus familiares, permitiendo a estos últimos reunirse o acompañar al ciudadano Español.

 

En estos casos dependiendo del país en el que resida el interesado, deberá solicitar previamente ante el Consulado de España en su país de origen, el Visado de familiar de la Unión Europea, aportando determinada documentación (básicamente la que acredite el vínculo familiar, dependencia económica con el ciudadano Español o comunitario, acta de manifestaciones ante Notario etc….). Este visado les permitirá entrar en España y posteriormente solicitar la tarjeta comunitaria.

 

Este trámite sin embargo no es necesario para aquellos países que no exigen visado para entrar en España (Argentina, Venezuela, Colombia, México etc…), en estos casos el interesado deberá viajar simplemente con la documentación que acredite que es familiar de un ciudadano Español o comunitario, para poder presentar la misma ante las autoridades fronterizas en el caso de ser exigidas; pero no es necesario que soliciten visado comunitario en el Consulado de España. 

 

En ambos supuestos, una vez en territorio español deberán obtener la tarjeta comunitaria si su intención es permanecer en el país durante más de tres meses.

 

 




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