Se acompaña supuesto en el que al interesado le habían denegado la tarjeta de larga duración pues había sido condenado por un delito de hurto constándole antecedentes penales pues los mismos no eran cancelables.
Se invocó en el escrito de demanda la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2020 que establece que no puede denegarse la tarjeta de larga duración por el mero hecho de haber sido condenado por un delito; debiendo realizarse una valoración de cada caso concreto.
En base a este argumento se puso de manifiesto que el recurrente había cumplido la pena impuesta y la levedad del delito cometido. Se hizo especial hincapié tanto en su arraigo laboral como familiar pues era pareja de una ciudadana que había obtenido recientemente la nacionalidad, con la que tenía una hija menor, encontrándose embarazada de nuevo.
Se solicitó igualmente como medida cautelar el mantenimiento en vigor de su tarjeta de residencia hasta la finalización del procedimiento; medida que fue estimada en su momento por el Juzgado Contencioso nº 7 de Madrid, que estimó que a pesar del delito cometido este no revestía especial gravedad y por tanto, debía prevalecer el interés familiar (Ver caso real de concesión de medida cautelar).
El proceso terminó con Sentencia estimatoria concediendo al interesado la tarjeta de larga duración solicitada, al considerarse que la administración había incumplido la jurisprudencia existente al no hacer una correcta valoración de las circunstancias concretas del caso.
Señalándose literalmente:
“La resolución objeto de este proceso se limita a denegar la autorización de residencia ante la existencia de antecedentes penales y policiales, pero no hace ninguna ponderación de las circunstancias existentes en el demandante, contraviniendo así la jurisprudencia europea y del TS. La ausencia de ponderación ya sería un motivo para estimar la demanda. Pero a ello hay que añadir que el demandante tiene un claro arraigo familiar, teniendo una niña nacida este mismo año y otra hija menor, con pareja estable que además ha adquirido la nacionalidad española. A ello se opone una condena penal, más la misma es por un delito leve de hurto. Siendo reprochable este hecho, lo cierto es que carece de entidad relevante para denegar al demandante la autorización de residencia solicitada, a la vista del arraigo familiar que ha acreditado y que no ha reiterado la conducta delictiva. Debe en consecuencia estimarse la demanda”.
Se acompaña:
Espero resulte interesante, si se desea contactar con la abogada Elena Abella puede realizarse en el teléfono 91.530.96.98/95 o en el email: quieroabogado@hotmail.com
1.- Resolución Denegatoria.
2- Demanda con solicitud de medida cautelar.
3- Sentencia Estimatoria.