los casados con español si este hubiera fallecido pueden obtener la nacionalidad española, pero no de forma automática.
Es necesario que se acredite la residencia legal y continuada con el cónyuge en España al menos durante un año, y además que al tiempo del fallecimiento no se hubiera producido la separación legal o de hecho.
así se establece por el Código Civil en su artículo 22.2 apartado e) que literalmente señala:
“El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho, podrá solicitar la nacionalidad española con tan solo un año de residencia legal en España”
El interesado deberá cumplir igualmente con el resto de los requisitos (carecer de antecedentes penales, acreditación de la realización de los exámenes, pago de la tasa etc) y aportar, además:
-Certificado literal de nacimiento del cónyuge español
-Certificado de matrimonio
-Certificado de defunción
-Empadronamiento conjunto para acreditar la convivencia.
Abogada de Extranjería.