Si el interesado quiere regularizarse a través del Arraigo Sociolaboral que requiere un contrato de trabajo, el Nuevo reglamento establece la posibilidad de que el contrato sea de 40, 30 o incluso 20 horas a la semana.
Pueden aportarse incluso varios contratos que sumen las 20 horas.
El contrato además podrá ser: indefinido, fijo discontinuo, por circunstancias de la producción o incluso por sustitución de persona trabajadora. Pero como mínimo debe ser de 90 días. Se elimina por tanto la obligatoriedad el un año de duración.
El salario debe ser el mínimo interprofesional (que para el año 2025 está fijado en 1.184 euros brutos al mes) o según convenio, proporcional a la jornada trabajada. (Por ejemplo, un contrato de 20 horas a la semana, de 4 meses y con un salario de 750 euros).
Debe tener una cláusula que establezca que: "el mismo sólo tendrá validez en el momento en el que el interesado obtenga el permiso de residencia" o similar.
Importante, el empresario NO debe tener deudas ni con Hacienda ni con la Seguridad Social y acreditar que tiene medios económicos suficientes para contratar al trabajador.
Abogad de extranjería.