La Carta de invitación es un documento que se tramita en las Comisarías de Policía por el familiar o amigo residente en España a favor de un extranjero que pretende viajar a España en calidad de turista, ya sea con visado o sin la necesidad de éste.
Es importante recordar que la carta de invitación acredita únicamente el alojamiento durante el tiempo que el extranjero vaya a estar en España, por tanto es necesario que el interesado aporte o acredite el resto de los requisitos exigidos por la normativa, (recurso económicos, billete de ida y vuelta, seguro médico, garantías de retorno….)
El plazo
máximo que se puede permanecer en España en calidad de turista son 90 días, sin embargo, son muchas las ocasiones que una vez transcurrido este plazo el extranjero no regresa a su
país quedando en España en situación irregular.
Además de las consecuencias administrativas que este hecho puede ocasionarle; pues puede serle incoado un expediente de expulsión por estancia irregular; también existen
consecuencias graves para el invitador; así se recoge en el artículo 53.2 c) de la Ley de Extranjería que califica como infracción administrativa grave:
c) Promover la permanencia irregular en España de un extranjero, cuando su entrada legal haya contado con una invitación expresa del infractor y continúe a su cargo una vez transcurrido el período de tiempo permitido por su visado o autorización. Para graduar la sanción se tendrán en cuenta las circunstancias personales y familiares concurrentes”. La multa a imponer podrá ser de 501 hasta 100.000 euros
Pueden incluso imponerse penas de hasta 4 a 8 años de prisión, conforme lo regulado en el Código que tipifica como delito, en el artículo 318, bis: “el que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión”.