La cancelación de la pareja de hecho debe realizarse de forma presencial, y dependiendo de las circunstancias puede exigirse la
presencia de uno o de los dos miembros de la unión. Las cancelaciones sólo se realizan en horario de mañana de 9:00 a 14:00 horas, para ello es necesario la solicitud
de cita previa,
Excepcionalmente la cancelación podrá
solicitarse mediante representante con poder notarial especial para ello, en el caso de que ningún interesado pueda acudir personalmente.
El solicitante o los solicitantes
deberán acreditar su identidad (mediante DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia), abonar la tasa por cancelación de la inscripción, firmar el impreso de solicitud de cancelación que les
facilitará el Registro, y presentar la documentación requerida en cada uno de los supuestos.
Si no se ha presentado toda la
documentación necesaria, el Registro concederá al interesado un plazo de 10 días hábiles para que la aporte, teniéndole por desistido de su solicitud en caso contrario.
El Registro notificará a ambas
partes (a una en caso de fallecimiento) la cancelación de la inscripción de la unión de hecho.
Requisitos y efectos de los distintos
tipos de cancelación:
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Mutuo acuerdo de las
partes:
En este caso se exige la presencia de ambas partes y los efectos de la cancelación se producirán desde la desde la fecha en que los miembros de la unión declaren
haberse extinguido la misma.
-
Muerte o declaración de
fallecimiento:
Deberá acudir personalmente él miembro de la unión de hecho sobreviviente, adjuntando el certificado del Registro Civil de fallecimiento o la sentencia
judicial que declara el fallecimiento. En este caso los efectos de la cancelación tendrán lugar desde la fecha de la muerte o la declaración judicial de fallecimiento.
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Matrimonio de ambos o de
cualquiera de los miembros de la unión de hecho:
Deberá solicitarlo presencialmente al menos uno de ellos, aportando original y fotocopia del Libro de Familia o Certificado
de matrimonio. Los efectos de la cancelación serán desde el momento en que se celebró el matrimonio.
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Si ambos o el único miembro que
estaba empadronado en territorio de la Comunidad de Madrid, dejase de estar empadronado en
cualquiera de los municipios del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid:
Uno de los dos debe presentar el certificado de empadronamiento histórico en el que se
acredite la fecha en la que se empadronó en cualquier municipio que no pertenezca al territorio de la Comunidad de Madrid. Los efectos tendrán lugar desde la fecha de baja en el padrón
municipal de los municipios de la Comunidad de Madrid.
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Cuando se haya producido una
separación de más de seis meses:
Es necesaria la presencia de ambas partes, produciéndose efectos desde la fecha en la que los interesados declaren haber transcurrido
dicho término.
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Decisión unilateral de uno de los
miembros de la unión:
El interesado, previamente a la solicitud de cancelación, deberá notificar al otro miembro de la unión su decisión de cancelar la inscripción por
cualquiera de las formas admitidas en Derecho (notificación por telegrama, burofax, carta certificada o conducto notarial), y acreditar tal notificación ante el Registro cuando solicite
la cancelación. Los efectos de la cancelación tendrán lugar desde la fecha de la notificación de la Resolución de cancelación, que se notificará a ambas partes.
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Cancelación de oficio por el
Registro: si el
Registro tuviera conocimiento del incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos legalmente establecidos para la inscripción de la unión de hecho, se podrá proceder de
oficio a la cancelación de la inscripción, notificándose a las partes.
Cuando una de las partes hubiera
obtenido la tarjeta de Familiar Comunitario a través de la inscripción como pareja de hecho, tendrá que comunicar la
cancelación de la inscripción en la oficina de extranjería, disponiendo de un plazo de 6 meses desde que se notificó la cancelación. Ver supuestos de conservación de la Tarjeta Comunitaria.