Modificación de la situación de estancia por estudios a Residencia y Trabajo Cuenta Ajena.

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Permisos de Residencia



Este procedimiento se regula en el artículo 190 y siguientes del del Real Decreto 1155/2024 de 19 de marzo y permite al estudiante una vez finalizados los estudios modificar su estancia a residencia y trabajo.

 

La modificación podrá realizarse dos meses antes de la caducidad de la tarjeta o bien tres meses después, y la oferta de empleo no tiene porque tener relación con los estudios realizados.

 

Otra novedad importante es que la solicitud podrá presentarse en el lugar donde resida el interesado o también donde vaya a residir.

 

Los principales requisitos son los siguientes:

 

  • Acreditación de haber superado los estudios con éxito, no importa el tiempo que hayan durado los mismos.
  • No haber sido becado (exigencia establecida con el nuevo reglamento).
  • Acreditación de tener cubierta la asistencia sanitaria (seguro privado o seguridad social).
  • El certificado de antecedentes penales sólo se exigirá en aquellos casos en los que los estudios hayan durado menos de 6 meses.
  • Contrato de trabajo indefinido y jornada completa (puede admitirse jornada parcial pero el salario debe ser completo y no inferior al SMI).
  • Acreditación de poseer la titulación necesaria para realizar el trabajo ofertado.
  • Acreditación de que la empresa contratante no tiene deudas con hacienda ni con la Seguridad Social.
  • Pago de la tasa 790 código 052 (abonar por el interesado) tasa 790 código 062 (abonar por la empresa contratante).

 

Durante la tramitación del procedimiento se prorrogará la estancia del interesado, es decir podrá seguir residiendo y trabajando de forma legal hasta la obtención de la resolución favorable. Así se estable tanto en el propio reglamento como en los criterios de gestión publicados por la Oficina de Extranjería que establecen de forma literal:

 

"De acuerdo con lo previsto en el artículo 190.7 del Real Decreto 1155/2024, esta admisión a trámite le otorga, durante su tramitación y hasta que se resuelva el procedimiento, una autorización provisional de residencia y trabajo por cuenta ajena a jornada completa, por cuenta propia o de residencia con excepción de la autorización de trabajo, según sea el tipo de modificación que haya solicitado. El mantenimiento de la autorización provisional quedará condicionado a la posterior concesión definitiva de la autorización, quedando sin efecto en otro caso de forma automática y sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso. Sirva el presente documento, junto al NIE que tiene asignado, como medio para hacerlo valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada".

 

Ver modificación a trabajo por cuenta propia.

 

 

 

Elena Abella.

Abogada de Extranjería.

654.788.604



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