Cambio de Empleador con el  Arraigo Sociolaboral.

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Permisos de Residencia

El nuevo reglamento de extranjería trae cambios en este sentido que varían dependiendo del tiempo que la persona lleve trabajando.

  • Si el interesado lleva trabajando con el empleador que le hizo el contrato para el arraigo más de tres meses; puede cambiar de empleador sin problemas y sin tener que hacer ningún tipo de gestión en la Oficina de Extranjería.
  • Habrá un plazo de dos meses para hacer el cambio de empleador  en la Oficina de Extranjería en los siguientes supuestos:

-       Cuando la solicitud de arraigo esté en trámite.

-       Cuando se haya producido el alta y baja en la Seguridad Social dentro del mes siguiente a la concesión del permiso.

-       Si se hubiera trabajado menos de tres meses con el empleador que hizo el contrato inicial.

  • Se dispondrá de un mes para notificar el cambio de empleador cuando:

-       Si una vez concedido el permiso el empleador que hizo la oferta no puede o quiere dar de alta al interesado en la Seguridad Social (hay un plazo de un mes para hacerlo). En ese caso se el interesado deberá aportar un nuevo contrato a la Oficina de Extranjería en el plazo de un mes.

 

En aquellos supuestos en los que se hubiera interpuesto un Recurso de Reposición y este estuviera en trámite se podrá igualmente cambiar de empleador.

 

El contrato siempre deberá ser de 20 horas o más con salario proporcional y al menos de tres meses de duración. (Ver condiciones del contrato)

Elena Abella Díaz.

Abogada de Extranjería.

654.227483

 



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