El nuevo reglamento de extranjería trae cambios en este sentido que varían dependiendo del tiempo que la persona lleve trabajando.
- Cuando la solicitud de arraigo esté en trámite.
- Cuando se haya producido el alta y baja en la Seguridad Social dentro del mes siguiente a la concesión del permiso.
- Si se hubiera trabajado menos de tres meses con el empleador que hizo el contrato inicial.
- Si una vez concedido el permiso el empleador que hizo la oferta no puede o quiere dar de alta al interesado en la Seguridad Social (hay un plazo de un mes para hacerlo). En ese caso se el interesado deberá aportar un nuevo contrato a la Oficina de Extranjería en el plazo de un mes.
En aquellos supuestos en los que se hubiera interpuesto un Recurso de Reposición y este estuviera en trámite se podrá igualmente cambiar de empleador.
El contrato siempre deberá ser de 20 horas o más con salario proporcional y al menos de tres meses de duración. (Ver condiciones del contrato)
Abogada de Extranjería.
654.227483
