Como regla general los certificados de antecedentes penales extranjeros tienen una validez de 3 meses. Solamente si el propio documento tiene un plazo distinto se atenderá a este.
El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, señala al respecto:
“De acuerdo con las instrucciones emitidas por la Dirección General de Inmigración de enero y junio de 2010, relativas a la vigencia de los certificados de antecedentes penales emitidos por las autoridades del país de origen o residencia de los extranjeros para su presentación en cualquiera de los procedimientos de autorizaciones y documentación de extranjeros en España, se precisan los siguientes extremos:
1º.- Los certificados de antecedentes penales tendrán la validez que se determine en el propio documento, a contar desde la fecha de su expedición.
2º.- Si en los certificados no figura ningún plazo de validez, se tendrá en cuenta un plazo máximo de vigencia de 3 meses. De ninguna manera, se aceptarán prórrogas del documento realizadas por Embajadas o Consulados de España”
Esto significa que cuando se presenta el documento para su legalización en el Consulado Español este debe estar en vigor y no se abre un plazo nuevo de tres meses para después presentarlo en las oficinas de extranjería. El plazo de los tres meses contará desde la expedición y en ese periodo debe legalizarse y presentarse para el trámite correspondiente.