La Oficina de Asilo y Refugio ha publicado una nota informativa por la que se permite a través de su Web acceder a un formulario con el que se puede desistir del Recurso de Reposición interpuesto contra la denegación de la solicitud de asilo; y transcurridas 72 horas obtener la correspondiente Resolución.
Este trámite podrá hacerlo el propio interesado (con firma digital o clave) o bien su representante.
A este formulario se puede acceder a través del siguiente enlace: Asilo y Refugio | .: Sede Electrónica del Ministerio del Interior :. (mir.gob.es)
Esta opción viene a aclarar las dudas sobre la situación de los solicitantes de asilo una vez que entre en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería el 20 de mayo, pues conforme a la Disposición Transitoria 5ª, para que se les permita acogerse a los procesos de arraigo deberán acreditar su estancia irregular al menos durante 6 meses. Es decir, el interesado debe disponer de una Resolución denegatoria o desestimatoria firme de su solicitud, NO basta por tanto con desistir del recurso sin más (Ver Regularización especial para los solicitantes de asilo).
Por tanto, si en su momento el ciudadano extranjero solicitó protección internacional, le fue denegada y actualmente tiene interpuesto Recurso de Reposición, si quiere poder regularizarse a partir del 20 de mayo, tendrá que desistir del mismo y obtener la correspondiente resolución, utilizando este formulario. Si el interesado ha solicitado asilo y no ha obtenido aún respuesta, el desistimiento NO le servirá para acogerse a la Disposición Transitoria 5ª.
Elena Abella.