Arraigo Social por cuenta propia.

Información sobre Permisos de Residencia en España - Abogado para Permisos de Residencia y Trabajo
Permisos de Residencia


 

El artículo 127 b) del Nuevo Reglamento de extranjería regula la figura del Arraigo social que permite obtener la residencia sin la necesidad de aportar contrato de trabajo.

 

Estableciéndose la posibilidad de poder obtener la residencia acreditando medios económicos para poder montar su propio negocio.

 

Además de cumplirse con los requisitos generales (llevar en España dos años, carecer de antecedentes penales, no ser solicitante de asilo etc...) deberá aportarse Informe de Inserción Social y además:

  • Tener un plan de empresa (es decir un proyecto explicando la actividad que se va a llevar a cabo, futuros clientes potenciales etc..).
  • Inversión (demostrar que se tienen ingresos para iniciar el negocio).
  • Cualificación profesional (dependiendo de la actividad a desarrollar podrá ser necesario acreditar la titulación o experiencia necesaria para poder llevarla a cabo).
  • Contar con un Informe de viabilidad de las organizaciones empresariales que existen actualmente (Federación nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos ATA, Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos UPTA, Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español CIAE, Organización de Profesionales y Autónomos OPA, Unión de Asociación de Trabajadores Autónomos y Emprendedores UATAE.

 

 

Elena Abella.

Abogada de Extranjería.


Abogada de Extranjeria en Madrid - Permisos de Residencia y Trabajo