El pasado 5 de octubre,
tras años de espera el Senado ha aprobado La Ley de memoria Democrática, también conocida como Ley de Nietos, estando sólo a la espera de su publicación en el BOE para que
entre en vigor.
La principal novedad es
que se establecen nuevos supuestos para obtener la nacionalidad española:
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Aquellos interesados
que hubieran nacido fuera de España y tuvieran un padre, madre, abuelo o abuela originariamente español. Y que como consecuencia de haber sufrido exilio por
razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado la nacionalidad española.
- Los hijos nacidos fuera de España de una mujer española que hubiese perdido la nacionalidad (y por tanto la posibilidad de transmitirla a
sus descendientes) por casarse con una persona extranjera antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
- Los hijos mayores de edad, de españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción con la Ley de Memoria
Histórica de 2007.
El plazo para ejercer
este derecho es de dos años desde la entrada en vigor de la Ley, con posibilidad de poder ampliarse por un año más.
Los requisitos y la
documentación se establecerán de forma detallada una vez entre en vigor, pero se intuye que será la siguiente:
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Los hijos de
españoles emigrados: certificado de nacimiento del
interesado, certificado de nacimiento del padre o de la madre expedida por un registro civil español, o bien en el caso de haber nacido antes de 1870, certificado español de bautismo.
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Los nietos de
españoles emigrados: certificado de nacimiento del
interesado, del padre o de la madre y el certificado del nacimiento del abuelo o la abuela.
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Los hijos mayores
de edad de españoles a los que le fue reconocida la nacionalidad por opción: certificado de nacimiento del
interesado y certificado de nacimiento del progenitor donde conste que este optó por la nacionalidad española de origen, o bien certificado de nacimiento del interesado en el que conste que
es hijo de español.
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La documentación
que acredite las razones que llevaron a emigrar aún no se ha determinado, pero se entiende que habrá que
probar que se adquirió la nacionalidad del país de acogida (para probar de ese modo la pérdida de la nacionalidad española) o aportar pruebas de haber renunciado a la misma con
documentos que lo acrediten.