Tal y como he comentado en artículos anteriores, tras la entrada en vigor del procedimiento de nacionalidad en el año 2015, se estableció que el plazo para la resolución de la solicitud sería de un año, transcurrido el cual se entendería la misma desestimada por silencio.
Es evidente que estos plazos no se están cumpliendo, pues el Ministerio de Justicia en pocas ocasiones resuelve en el plazo de un año.
Es por ello por lo que estamos aconsejando a nuestros clientes que transcurrido un año desde la solicitud de nacionalidad vía telemática, interpongan recurso contencioso administrativo, obteniéndose la concesión de la nacionalidad mucho más rápido, bien porque el Ministerio acelere el proceso o a través de la Sentencia dictada por la Audiencia Nacional.
Un ejemplo de la eficacia de este recurso es nuestro caso más reciente, en el que el interesado solicitó la nacionalidad el 20 de Abril de 2017. Transcurrido un año, en concreto el 18 de junio de 2018 se interpuso recurso contencioso, dictándose Resolución favorable por el Ministerio de Justicia el 1 de Agosto de 2018; en menos de dos meses nuestro cliente ha obtenido la nacionalidad española.
Animamos por tanto a aquellas personas que han presentado su solicitud de nacionalidad hace un año y no han obtenido respuesta a acudir a esta vía.