Este procedimiento se regula en el artículo 190 y siguientes del del Real Decreto 1155/2024 de 19 de marzo y permite al estudiante una vez finalizados los estudios modificar su estancia a residencia y
trabajo.
La modificación podrá realizarse dos meses antes de la caducidad de la tarjeta o bien tres meses
después, y la oferta de empleo no tiene porque tener relación con los estudios realizados.
Los principales requisitos son los siguientes:
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Acreditación de haber superado los estudios con éxito, no importa el tiempo que hayan durado los
mismos.
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No haber sido becado (exigencia establecida con el nuevo reglamento).
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Acreditación de tener cubierta la asistencia sanitaria (seguro privado o seguridad social).
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El certificado de antecedentes penales sólo se exigirá en aquellos casos en los que los estudios hayan durado
menos de 6 meses.
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Contrato de trabajo de un año de duración y jornada completa (puede admitirse jornada parcial pero el salario
debe ser completo y no inferior al SMI).
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Acreditación de poseer la titulación necesaria para realizar el trabajo ofertado.
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Acreditación de que la empresa contratante no tiene deudas con hacienda ni con la Seguridad Social.
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Pago de la tasa 790 código 052 (abonar por el interesado) tasa 790 código 062 (abonar por la empresa
contratante).
Durante la tramitación del procedimiento se prorrogará la estancia del
interesado, es decir podrá seguir residiendo y trabajando de forma legal hasta la obtención de la resolución favorable.
Elena Abella.
Abogada de Extranjería.
654.788.604