Arraigo Social con Medios económicos propios.

Información sobre Permisos de Residencia en España - Abogado para Permisos de Residencia y Trabajo
Permisos de Residencia


 

El artículo 127 b) del Nuevo Reglamento de extranjería regula la figura del Arraigo social que permite obtener la residencia sin la necesidad de aportar contrato de trabajo.

 

Estableciéndose la posibilidad de poder obtener la residencia si el interesado acredita medios económicos suficientes que le permita residir en España sin necesidad de trabajar. La cantidad a disponer debe ser del 100% del IPREM, que para el año 2025 está fijado en 600 euros a mes; por tanto como el permiso de residencia concedido tendrá una vigencia de un año; será necesario que se acrediten unos ingresos iguales o superiores a 7.200 euros.

 

Además de cumplirse con los requisitos generales (llevar en España dos años, carecer de antecedentes penales, no ser solicitante de asilo etc...) deberá aportarse Informe de Integración.

 

El permiso obtenido será de un año y permitirá residir al interesado sin tener que trabajar, para poder renovarlo tendrá que acreditar que se siguen cumpliendo los requisitos, o aportar contrato y modificarlo a residencia y trabajo.

 

Elena Abella.

Abogada de Extranjería.


Abogada de Extranjeria en Madrid - Permisos de Residencia y Trabajo